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La agrupación Bordó Nacional te da la bienvenida y te invita a que participes en el sitio opinando, debatiendo . Enterate de tus derechos, conocé a tus representantes.

Espero que disfrutes de este espacio, el sitio está hecho para vos, aceptamos tus sugerencias como que te gusaría que le agreguemos, que suprimirías, etc, Desde esta trinchera te mandamos un fuerte abrazo compañero.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Leyes
LINEA BELGRANO NORTE

Buenos Aires, 23 de mayo de 2008

Seccional Boulogne

Convocatoria Asamblea

Sector; Auxiliares "A" y "B", Boleteros:


Viernes 30 de mayo
10:30hs. y 15:00hs.
 

Orden del día:   Anexo "C", otros. 

 

 

Cuerpo de Delegados, Belgrano Norte

 

Cuerpo de Delegados - Comisión de Reclamos
Línea Sarmiento, Línea Mitre y Belgrano Norte

Jueves 8 de mayo de 2008, 17:00 horas

Todos a Estación Once

Tren por la reconstrucción

Primero lo nuestro, primero el país…

Es innegable que debemos recuperar los ferrocarriles, estatizándolos en una única empresa de Cargas y Pasajeros con el control de usuarios y trabajadores para que vuelvan a manos de los argentinos. No nos engañemos, el faraónico proyecto del gobierno llamado Tren Bala es la culminación de una estafa que no tiene precedente en nuestra historia.

Debemos recuperar el sistema de cargas que desde los 90 están en manos de los grandes concentradores de riquezas quienes utilizan el tren como logística de su propia carga: Techint, en sociedad con Cargill, se adueñó del Ferroexpreso Pampeano, Camargo Correa con la Línea Roca, la Brasilera Brahma las líneas del Mesopotámico y el San Martín (ALL), por esta misma línea el monopolio sojero de Brasil, Agrenco, planea transportar 1 millón de toneladas anuales. Roberto Urquía – Senador Kirchnerista – es dueño de 5000 km de vías del Nuevo Central Argentino y Aceitera Deheza. El Belgrano Cargas, consorcio empresario – gremial, es administrado por un empresario Chino, Macri, Roggio, Romero y sindicalistas como Moyano, de camioneros, Maturano, de La Fraternidad y Pedraza de la UF. 

Nada más repudiable cuando vemos que se desarrolla una política al servicio de los intereses más antinacionales, rematando Pueblos enteros para beneficiar a un puñado de empresarios. Primero lo nuestro, primero el país.  

No al tren bala,
Sí al tren para todos

Después del acto en estación Once salimos con un tren de la UEPFP hacia la Ciudad de Mercedes donde se realizará el  gran acto final.

Buenos Aires, 21 de Abril de 2008

Seccional Boulogne

Convocatoria

Asamblea General


Miércoles 23 de Abril
10hs. y 17hs.
 

Temario: Paritarias, estado de gestión salarial.

 

 

Cuerpo de Delegados, Belgrano Norte

        Boulogne, 13 DE MARZO DE 2008

 

Resolución de Asamblea Seccional Boulogne:

 

            Con la presencia de alrededor de 200 compañeros entre las asambleas realizadas por la mañana y la tarde, se resuelve por unanimidad, aceptar la propuesta salarial presentada por la mesa paritaria…

 

  1. Se puso un piso de $500 en mano para la categoría 7° y de ahí para arriba…
  2. Incorporar las sumas no remunerativas al sueldo básico y luego el porcentaje que se obtenga de las negociaciones…
  3. Establecer como termino del nuevo acuerdo, un año… no renunciar a la clausula antiinflacionaria…
  4. Elevar la antigüedad que hoy es del 1% al 2% por año…
  5. No aceptar aumento escalonado…
  6. Reclamar finalmente la equiparación de todas las categorías con los demás ferrocarriles…

 

 

 

 

 Cuerpo de Delegados
 Línea Belgrano Norte

BUENOS AIRES, 4 de marzo de 2008


Comienza la paritaria salarial, ya reunimos a la comisión paritaria en la Unión Ferroviaria con el fin de presentar una propuesta en conjunto los ferrocarriles Sarmiento, Mitre y Belgrano Norte, en la misma se da inicio a la paritaria, por tal motivo convocamos a:

Asamblea general
jueves 13 de Marzo
Seccional Boulogne
10hs. y 17hs.
Temario: propuesta salarial

Cuerpo de Delegados, Línea Belgrano Norte

Compañeros, estos son los puntos que se verán reflejados en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado en las asambleas de día 09/11/07 de las 10:00 y 17:00 hs.

 

Vigencia temporal: Las remuneraciones, viáticos y beneficios sociales establecidos en la presente convención colectiva de trabajo regirán desde el 1º de enero de 2007 hasta el 28 de febrero de 2008 (Acta Expte. MTESS Nº 1.198.369/06 del 18/05/2007), Debiendo las partes iniciar las negociaciones para su renovación 90 días antes del vencimiento del plazo de vigencia acordado, sin perjuicio de los nuevos veneficios que se establecen en el presente Convenio.
Presentismo: Instituyese un premio a la asistencia, puntualidad y contracción del trabajo para todo el personal comprendido en el presente CCT, bajo las siguientes condiciones: El premio consiste en el pago de una suma remuneratoria mensual de PESOS CIEN ($ Pesos) a todo trabajador que se haya hecho acreedor del mismo. No se computarán como ausencias a los efectos de adjudicar el premio las licencias previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), j), k) y m) del articulo 31 del presente CCT, y en los casos de ausencias por enfermedad o accidente, justificas por el servicio médico de la Empresa.
Cada llegada tarde de mas de 20 minutos equivale a 1 (una) ausencia.
0 (cero) ausencia     100%
1 (una) ausencia        75%
2 (dos) ausencia        50%
3 (tres) ausencia        25%
4 (cuatro) ausencia      0%
                        Art. 8 “PRESENTISMO”, del Anexo “B” a partir del 01/11/2007

Premio Semestral: Conjuntamente con los haberes de los meses de junio y diciembre La Empresa entregará a los trabajadores incluidos en el presente convenio, que hubieren percibido el premio del art. Anterior, durante los seis meses anteriores, un premio de vales alimentarías por un valor equivalente al 50% de los vales correspondiente a dicho mes.
                   Art. 9 “PREMIO SEMESTRAL” del Anexo “B” a partir del 01/08/2007

Nuevos Básicos: Evasión $ 1.282; Limpieza; $ 1246; Practicante $ 1122
           
            Anexo “B” Planilla de Salarios, Viáticos y Beneficios Sociales, incremento en los básicos de las categorías Sexta, Séptima y Octava a partir del 01/08/2007

Licencia por enfermedad de cónyuge e  hijos menores: El trabajador que conviva y tenga a su exclusivo cargo, a cónyuge o hijos, que se encuentren afectados de una enfermedad de extrema gravedad y sea insustituible su presencia para cuidado, si estas circunstancias son debidamente fundamentadas, comprobadas y justificadas ante la Empresa, tendrá derecho a solicitar una licencia con goce de sueldo de hasta 30 (treinta) días corridos por año calendario

Descuento en los ticket por suspensión: Art. 7 (BENEFICIOS SOCIALES” (párrafo suprimido – descuento por días de suspensión) del Anexo“B” a partir del 01/10/2007.

Reemplazos: Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en categorías superiores, percibirán la diferencia de sueldo y vales alimentarios correspondiente a la categoría superior.

La jornada de trabajo: Del personal de GUARDATREN, OPERADORES DE P.C.Z. y CAMBISTAS no podrá exceder de 7 horas. Diarias y 42 horas semanales a partir del 5 de abril de 2008.

Procedimiento a seguir en caso de arrollamiento: El personal, no contemplado por Resolución de la superintendencia de Riesgos del Trabajo número 315/2002 publicada en el Boletín Oficial del día 15 de octubre de 2002, que asista directamente al lugar del hecho y presencie en forma directa sus consecuencias, cuando lo solicite, será evaluado por el Servicio Médico de la Empresa.

Accidentes y/o enfermedades inculpables: Los accidentes y enfermedades inculpables quedan regulados conforme a la legislación vigente:
Aviso al emperador: Sin perjuicio de lo establecido en el art. 208 de la L.C.T. con el objeto de no perjudicar la prestación de servicio público que realiza la Empresa, los trabajadores incluidos en el presente Convenio se comprometen –salvo fuerza mayor- a dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, con la antelación suficiente a la primera jornada de trabajo respeto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.

Ropa de trabajo: La Empresa a partir del 01/01/2008 proveerá a los empleados 3 (tres) uniformes de trabajo –adecuados a sus tareas- por año, salvo aquella ropa cuya duración razonable permita un mayor tiempo de reposición por rotura o deterioro. Proveerá –cada 3 (tres) años- con cargo de devolución a todos los trabajadores campera o similares.

Comisión de higiene y seguridad: Créase la “Comisión de Higiene y Seguridad”, que será un órgano permanente, con funciones de asesoramiento, integrado por 1 (un) representante de cada parte. Las partes podrán requerir, a su exclusiva costa, el asesoramiento de técnicos especializados en las materias de que se trate.